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LEGISLACIÓN 2.0: ESPAÑA ALINEA SUS LEYES CON LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Actualizado: 16 oct 2023



Mientras seguimos esperando la entrada en vigor del Reglamento Europeo, el 13 de octubre de 2023 el Consejo de ministros ha aprobado la proposición de la Ley Orgánica de regulación de la simulación de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial (IA), modificando varios artículos de algunas leyes básicas.


La regulación de la inteligencia artificial implica varias modificaciones que deben realizarse en el ordenamiento jurídico español para tratar de irse adaptando a las nuevas realidades que la inteligencia artificial plantea, ya que afectan a derechos tan fundamentales como el acceso a una información veraz y la garantía del derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.


¿Realmente es necesaria una regulación actualizada sobre las imágenes y voz creados por inteligencia artificial?


Los avances de las tecnologías de la imagen y la utilización de la inteligencia artificial en los últimos años vienen ofreciendo numerosas oportunidades en diferentes ámbitos de la economía y la comunicación social, pero al mismo tiempo generan desafíos jurídicos que no cuentan con una regulación adecuada dada su novedad.


El uso de la inteligencia artificial está amparado bajo la libertad de expresión recogida en el artículo 20.1 de la Constitución española, que reconoce el derecho a la producción y la creación artística, y el derecho a la libertad de expresión, pudiendo «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante (...) cualquier otro medio de reproducción». En términos generales, el TC (STC 4 de junio de 2018) ha establecido los parámetros que marcan la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, prevaleciendo el primero sólo si la información proporcionada es actual y veraz, y hace referencia a hechos de relevancia pública. Sin embargo, la doctrina constitucional advierte de los posibles conflictos que siguen surgiendo entre dicho derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Derechos que están quedando especialmente expuestos por las creaciones falsas de imagen y voz de la inteligencia artificial. Es por ello, que tal y como se recoge en la Exposición de motivos de la proposición de ley, las técnicas relativas a la recreación de imágenes y voces mediante la inteligencia artificial requieren un refuerzo de la protección de los derechos al honor, la propia imagen y la intimidad.


¿Qué medidas ha propuesto por el momento el Parlamento europeo sobre inteligencia artificial?


Por su parte, a nivel europeo, el informe del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de 2021 propuso una serie de medidas a nivel tecnológico, de difusión, de audiencia e institucional, cuyo interés resulta destacable, y entre las que incluye:


a. Establecer la tecnología de Deepfake como de alto riesgo.

b. Limitar la circulación de esas imágenes generadas por inteligencia artificial, a través de una detección e identificación más precisa.

c. Regular y aclarar la manipulación de dichas imágenes, a través de un etiquetado para que haya un total conocimiento de que se está viendo una imagen alterada.

d. Prohibir la publicidad política empleando estas técnicas.

e. Establecer etiquetas y obligar a las plataformas de difusión a detectar y prohibir ciertos contenidos.

f. Invertir en competencias digitales.

e. Modificar los códigos penales de los Estados miembros para abordar el potencial dañino.


¿Qué modificaciones plantea ahora España?


1. Se modifica la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual:

1.1. Se añaden 2 nuevos apartados y un texto final al artículo 157 recogiendo como infracciones muy graves la difusión de imágenes, vídeos, o audios, con sistemas automatizados, software, algoritmos o IA sin el consentimiento de la persona afectada o sin inclusión de una advertencia clara y sobresaliente de que es un producto generado por IA. Además, es destacable que se fija la responsabilidad sobre la persona que haya generado dicha imagen o audio.

1.2. Asimismo, se añade un nuevo apartado en el artículo 158 considerando infracciones graves la comisión de las conductas del art. 157 cuando no cumplan con todos los requisitos legales de advertencias.


2. Se modifica el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, añadiendo un apartado 9 que exige el consentimiento expreso de la persona afectada previo a su difusión o utilización, o la inclusión en la imagen o voz de una advertencia sobresaliente y clara de ser un producto generado por IA; bien sobre la imagen, bien de forma audible al principio y al final de una creación de voz.


3. Se modifica el Código Penal:

3.1. Se crea un nuevo artículo 208 bis con la siguiente redacción: “[…] tendrá la consideración de injuria la acción que, sin autorización y con ánimo de menoscabar el honor, fama, dignidad o la propia estimación de una persona, recrease mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o inteligencia artificial para la pública difusión su imagen corporal o audio de voz.”

3.2. Se modifica el artículo 211 y se recoge la presunción de injurias hechas con publicidad, a las simulaciones de imágenes, vídeos o audios de voz de estas generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de IA que fueran difundidos a través de redes sociales, sin autorización expresa de la persona afectada.


4. Se modifica la Ley 1/2002 de Enjuiciamiento Civil, para incluir el artículo 727 en relación a las medidas cautelares, quedando prevista la posibilidad de retirar las simulaciones de imágenes, vídeos o voces de personas, generadas por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial a petición de la persona afectada o sus representantes.


5. Se modifica la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, creándose un nuevo artículo 22 bis, para el tratamiento de datos generados por inteligencia artificial, para ampliar en su ámbito de aplicación a los datos personales generados con imágenes, audios o sonido utilizados por el algoritmo para realizar el aprendizaje automático necesario para generar patrones, imágenes o sonidos de inteligencia artificial que sean difundidos públicamente.


6. Se modifica la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, modificándose el apartado tercero y añadiéndose un nuevo apartado cuarto en el artículo 5, quedando el punto 4 como sigue: “También se considerará desleal por engañosa la utilización en comunicaciones comerciales de imágenes o sonidos creados por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial o la modificación de las apariencias corporales utilizadas en dichas comunicaciones por sistemas de procesamiento de imágenes sin advertir de tales extremos en la propia comunicación comercial de una forma clara y sobresaliente.»


7. Se modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, añadiéndose un nuevo artículo 144 bis relativo a los delitos en la distribución maliciosa de imágenes y voces generadas mediante IA, indicándose que: “Serán castigados con la pena de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes desde la convocatoria del proceso electoral y hasta finalizada la jornada de votación difundiesen de forma maliciosa o sin autorización de las personas candidatos afectadas imágenes o audios de estas últimas que estuviesen alterados o recreados mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial.»



Conclusión


Aunque aún queda mucho camino por recorrer, y las posibilidades de la tecnología no dejan cada día de plantear nuevos desafíos, la regulación de la IA es crucial para garantizar un desarrollo y uso responsable y beneficioso para la sociedad, minimizando riesgos y maximizando los beneficios. La regulación puede equilibrar la innovación de la protección de los derechos individuales y la seguridad de la sociedad en su conjunto.

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