La Administración Pública es un pilar fundamental en cualquier sociedad y su papel primordial es brindar servicios esenciales a los ciudadanos. Si bien es cierto que, a lo largo de la historia, el concepto y las funciones de Administración Pública ha evolucionado, adaptándose a las necesidades cambiantes de la sociedad. En la actualidad, en España la Administración Pública se encuentra embarcada en un proceso de transformación digital que tiene como propósito convertirse en una administración adaptada a la sociedad de la información.
Esta transformación digital de la Administración Pública no solo se trata de modernizar sus procesos internos y mejorar la interacción con la ciudadanía, sino también de respetar los derechos y libertades de los ciudadanos. Pero en ocasiones, se plantean nuevos desafíos jurídicos. Concretamente, hoy nos preguntamos si ¿el ciudadano tiene el derecho o la obligación de relacionarse digitalmente con la Administración?
Derecho Vs. Obligación de relacionarse electrónicamente
La pregunta planteada en este artículo surge a raíz de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictada en julio de 2023, en la que se analiza el uso de medios telemáticos por los ciudadanos en relación con sus obligaciones tributarias, ante la obligación impuesta a los mismos de presentar la renta por Internet (Orden Ministerial HAC/277/2019).
El artículo 103 de la Constitución española dispone que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. En otras palabras, que el ciudadano tenga obligaciones de carácter legal, no es un parámetro que elimine la obligación de la Administración de servir al ciudadano y no al revés. Por su parte, respecto a las obligaciones tributarias, el artículo 96 de la Ley General Tributaria dispone la obligación de la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad, pero con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan; añadiéndose en el apartado 2 que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos.
Pues bien, con base en dicho artículo, el Tribunal Supremo ha anulado la Orden Ministerial antes referida, confirmando que la Ley General Tributaria reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar medios electrónicos en sus relaciones con la Administración. Ahora bien, añade el Tribunal que el artículo anteriormente referido no otorga a la Administración ninguna habilitación legal para obligar a todos los contribuyentes a relacionarse de forma electrónica.
La tecnología está al servicio de la ciudadanía
La Administración Pública ha recorrido un largo camino desde sus inicios, siendo la tecnología y la interacción telemática con la ciudadanía los pilares de la Administración Pública contemporánea.
La promoción de la interacción electrónica con la ciudadanía es un paso esencial hacia una administración más eficiente y accesible. Sin embargo, es fundamental recordar que estos avances tecnológicos deben respetar los derechos y libertades de los ciudadanos, pues que la Administración se encuentre en un proceso transformador en la era digital no modifica los principios fundacionales, sino que sólo cambia el hecho de utilizar la tecnología como una herramienta clave para mejorar su gestión. La tecnología debe estar al servicio de la ciudadanía y no imponer cargas innecesarias.
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